

a) Procedimiento sobre la suspensión cautelar de la licencia federativa
En el día de ayer el Athletic Club presentó ante el Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) un nuevo escrito en el que se solicita que ese órgano dependiente del Consejo Superior de Deportes resuelva sin más demora el recurso interpuesto contra la suspensión provisional de la licencia federativa de Carlos Gurpegui. En este sentido, el Club ha recordado al CEDD que se han cumplido ya tres semanas desde que la Real Federación Española de Fútbol le remitió su informe sobre la suspensión cautelar. Asimismo tanto el Club como el jugador renunciaron -hace también más de dos semanas- al trámite de alegaciones finales, con lo que sólo resta que el Comité dicte su resolución.
El Athletic Club confía en que el CEDD aborde la cuestión en su reunión de mañana viernes, puesto que otro retraso más (que sería el tercero) no sólo carecería de justificación, sino que supondría, lisa y llanamente, un desprecio hacia la situación de inseguridad jurídica que viven tanto el jugador como esta Entidad. En este sentido, debe quedar bien claro que absolutamente todos los trámites procedimentales quedaron cumplimentados el día 12 de marzo, con lo que el CEDD pudo haber resuelto la cuestión bien en su reunión de 14 de marzo (que hubiera sido lo natural), como en la del día 21. Es más, incluso el informe que el Comité solicitó al CARICD -y que nada tiene que ver con la suspensión cautelar, sino que se refiere a la cuestión de fondo- fue emitido el pasado 10 de marzo. En suma, no existe excusa alguna que justifique otro retraso más y, de producirse, ésta se deberá exclusivamente a la voluntad deliberada del CEDD de retrasar su resolución.
b) Procedimiento principal
Asimismo y por lo que respecta a la instrucción del expediente sancionador que se está llevando a cabo en el seno del Comité de Competición, a diferencia de Carlos Gurpegui (que ya efectuó sus alegaciones hace más de quince días) el Athletic Club sigue sin ser emplazado correctamente para formular alegaciones.
El pasado martes se recibió en Ibaigane un sobre de la Federación -que en principio debía contener el expediente del caso-, pero que resultó ser una serie desordenada de documentos que en modo alguno puede considerarse ‘expediente’.
El Athletic Club ha puesto inmediatamente en conocimiento del Instructor esta circunstancia, mostrándole asimismo su extrañeza y preocupación porque en ese pretendido expediente falten los tres escritos de defensa que a lo largo del procedimiento ha presentado la defensa del jugador Carlos Gurpegui. No encontramos explicación a que en un pretendido ‘expediente’ que sale de la Federación el 24 de marzo no obren los tres documentos esenciales en la defensa del jugador.
Por el contrario y para el asombro del Club, obra en el expediente el informe del Laboratorio de Control del Dopaje, cuya inclusión se debe a la iniciativa, no de ninguna de las partes personadas ni del Instructor, sino del propio Comité de Competición. Este hecho es inaudito, porque el órgano que precisamente es el encargado de dictar la resolución final tiene prohibido por ley intervenir en cualquier actividad instructora (a fin de evitar su ‘contaminación’). En este sentido, el Athletic Club ha denunciado, insistentemente, al Instructor y al propio CEDD, que en diversos estamentos de justicia deportiva está produciéndose una ‘instrucción paralela’, absolutamente al margen de todas las normas reguladoras del proceso, de modo que organismos oficiales emiten informes extemporáneamente, tratando de convertir este expediente disciplinario en una discusión de científicos sobre la conveniencia de modificar en las normas internacionales el máximo de 19-norandrosterona permitido.
Sobre este último aspecto, el Athletic Club quiere insistir, una vez más, que en este procedimiento no se está enjuiciando la normativa antidopaje, sino el posible consumo de sustancias prohibidas por parte de Carlos Gurpegui. Hasta el momento, la única prueba que existe al respecto es el informe del Laboratorio de Extremadura, que demuestra rotundamente que el jugador produce 19-norandrosterona en niveles superiores a los permitidos de forma natural y que, por tanto es inocente.
Por ello, no resulta de recibo que -en lugar de proponer pruebas dentro del proceso y en la forma que las normas procedimentales prevén- por parte de organismos públicos se muestre mayor interés en desprestigiar a la Universidad de Extremadura (a la que, no se olvide, el Athletic Club acudió tras la negativa de los directores de los laboratorios oficiales de Madrid y Barcelona a realizar ‘análisis no oficiales’) que en investigar las peculiaridades de Carlos Gurpegui. Y es causa de indignación que desde la órbita del mismo Laboratorio que, con su retraso (realizando los análisis después de tres meses, frente al máximo legal de diez días) ha colocado al jugador en una situación de clarísima indefensión, se insinúe ahora en los medios de comunicación que no sólo hay que sancionar al jugador, sino también “a su entorno”. Si en lugar de lanzar esas insidiosas acusaciones, el Laboratorio hubiera funcionado como es debido, el expediente sancionador de Carlos Gurpegui se habría cerrado -sin duda- a finales de octubre de 2002, y no se hubiera producido la cadena de desatinos jurídicos que terminarán poniendo en duda el crédito mismo de los órganos de justicia deportiva.
En suma, el Athletic Club no puede dejar de expresar su profunda preocupación porque a estas alturas -después de mes y medio de instrucción- aun esté pendiente emplazar debidamente a esta entidad para que formule sus alegaciones. La desidia de la Federación al instruir este expediente sólo es proporcional a los perjuicios (rigurosamente irreparables) que, desde hace más de dos meses, están padeciendo el Club y, sobre todo, el jugador Carlos Gurpegui.


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