Socios/as

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Proceso de alta

Las personas interesadas en ser socios/as del Athletic Club deben comunicar su intención en la Oficina de Atención a Socios/as de San Mamés (junto al AC Museoa) o, próximamente, a través de esta misma página completando el formulario que se publicará a tal efecto. 

Ventajas

Acceso al estadio

  • Acceso a los partidos en casa (Liga y Copa) de los primeros equipos en San Mamés.
  • Acceso a los partidos del Bilbao Athletic y el primer equipo femenino en Lezama.
  • Acceso a compra preferente de localidades de partidos fuera del primer equipo masculino.

Descuentos

  • 10% en la tienda online oficial
  • 10% en las tiendas físicas del Athletic Club
  • 10% en Campus AC
  • 50% en el acceso al AC Museoa y al Tour de San Mamés
  • % variables en productos de los patrocinadores oficiales del club.

Cede tu carnet para que todo San Mamés ruja con los leones

Si no puedes acudir a algún partido, por favor cede tu localidad a otro/a athleticzale o al club para no dejar tu asiento vacío.

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Documentación relacionada

Oficina Atención a Socios/as

Contacta con nuestra Oficina para más información:

SOCIOS/AS COMPROMISARIOS/AS

La Asamblea General, tanto en Asamblea Plenaria como en Asamblea de Compromisarios y Compromisarias es el órgano soberano del Club y sus acuerdos, adoptados válidamente, obligan a todos los socios y socias, incluso a los ausentes, disidentes y a las personas asociadas que se abstuvieran de votar, teniendo, entre otras, la función de deliberar y aprobar las directrices de gobierno del Club.

  • Para ser socio/a compromisario/a es necesario tener más de 18 años, un mínimo de un año de antigüedad como socio/a del Athletic Club, y presentar el aval de otros 9 socios/as que también cumplan con los dos requisitos anteriores.
  • El proceso de renovación parcial anual de la Asamblea de Socios/as Compromisarios/as se inicia el 16 de marzo de cada año, con la publicación del inicio del proceso y la explicación de todos los plazos y requisitos.
  • Los/as compromisarias/os podrán renunciar a su cargo y perderán su condición en el caso de no concurrir a dos (2) asambleas sin justificación suficiente debidamente acreditada. La pérdida de tal condición, que carece de naturaleza disciplinaria, será acordada por la Junta Electoral previo trámite de audiencia y tal pérdida impedirá acceder al cargo en los cinco (5) años posteriores a aquella pérdida.
  • Serán elegidos por un período de cinco (5) años, iniciando su mandato el primero de julio del año de su elección y finalizándolo el treinta (30) de junio del quinto año siguiente al del inicio de su mandato. No tienen limitación de mandatos, de modo que podrán volver a ostentar tal condición después de finalizar el mandato anterior.
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