1.- Se establece el principio de igualdad de todas las personas asociadas de la misma clase (de número o de honor), sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social.
2.- Son derechos de los socios y las socias de número del ATHLETIC CLUB, ejercitables dentro de las condiciones y términos y con las limitaciones establecidas en el Decreto 163/2010 de 22 de junio, del Gobierno Vasco, o disposición que lo sustituya, en los presentes Estatutos y los eventuales reglamentos de desarrollo:
a) Participar en la consecución de los fines específicos del ATHLETIC CLUB, según lo establecido en la legislación vigente y en las disposiciones estatutarias y reglamentarias, y exigir el cumplimiento de los mismos.
b) Obtener el carnet digital acreditativo y, en su caso, la acreditación electrónica de su condición de socio o socia de número. En caso de extravío, pérdida o robo del carnet digital se extenderá uno nuevo, siendo, en este caso, de cuenta del socio o socia el importe de su coste.
c) Separarse libremente del ATHLETIC CLUB.
d) Conocer las actividades del ATHLETIC CLUB y examinar su documentación, en particular las cuentas anuales y el informe de los auditores del Club.
e) Promover la celebración de asambleas ordinarias o extraordinarias en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
f) Ejercer el derecho de información conforme a los presentes Estatutos.
g) Expresar libremente sus opiniones en el seno del Club.
h) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno del Club siempre que se haya cumplido la mayoría de edad civil, se encuentre inscrito en el censo del Club tras cumplir los requisitos establecidos en estos Estatutos y se tenga plena capacidad jurídica de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
i) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra y a que se les informe de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
j) Impugnar los acuerdos de los órganos del Club que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos y Reglamentos.
k) Reubicarse en el estadio de San Mamés cuando se padezca algún tipo de discapacidad con arreglo a sus necesidades personales y a las disponibilidades del Club.
l) A que el Club preste a las personas con discapacidad un servicio suficiente de asistencia en el estadio de San Mamés y en los actos organizados por el Club.
m) Ejercer el derecho de asistencia, presencial o por medios electrónicos, la Asamblea General cuando se reúnan los requisitos estatutarios para ello.
n) Elegir el modo, presencial o electrónico, de relacionarse con el Club respecto de aquellas comunicaciones que sean de afección individual o personal y no actos de comunicación general del Club para todos los socios y socias.
o) Acceder a los servicios de la oficina creada al efecto por la Junta Directiva al amparo de la disposición adicional cuarta para el ejercicio de los derechos de las personas asociadas por medios electrónicos.
p) Dirigirse al Club y obtener adecuada respuesta en cualquier de las lenguas oficiales que elijan.
q) Formular preguntas relacionadas con el Orden del Día para ser respondidas en la Asamblea de Compromisarios y Compromisarias, aunque no se ostente la condición de compromisario o compromisarias. Tal derecho se ejercerá de conformidad con el procedimiento que acuerde la Junta Directiva en la convocatoria con arreglo al Reglamento Orgánico de desarrollo de los presentes Estatutos.
r) Y, en general, cuantos derechos le sean reconocidos por disposición legal o por los presentes Estatutos.
3.- Todos los socios y socias de número tienen derecho al acceso a los partidos de fútbol que se disputen en el estadio de San Mamés y en otros recintos del Club relativos a las competiciones oficiales de Liga y Copa en las que participen sus equipos masculinos y femeninos, todo ello en los términos que se fijen en la reglamentación de desarrollo de estos Estatutos.
4.- Todos los socios y socias de número tienen derecho a ocupar en San Mamés la localidad ya asignada en cada uno de los espectáculos deportivos y actos organizados por el Club.