Decisión de la Junta Directiva sobre la sucesión de carnets de socios/as fallecidos/as

Decisión de la Junta Directiva sobre la sucesión de carnets de socios/as fallecidos/as

Ha acordado transitoriamente hasta el 31 de octubre que se mantenga como fórmula de sucesión el acuerdo expreso y escrito de todos los herederos y herederas

Atendiendo a los Estatutos con validez hasta el pasado 24 de mayo, cuando fallecía un/a socio/a del Athletic Club nacía un derecho preferente de adquisición de su condición por un heredero/a. Sólo era necesario que los beneficiarios se pusieran de acuerdo en designar a uno/a de ellos/as como sucesor/a y acreditar dicho acuerdo. Sin embargo, los nuevos Estatutos establecieron un requisito obligatorio consistente en que el socio/a, antes de fallecer, hubiera designado expresamente a su sucesor/a en el testamento o en una comunicación oficial al Club (artículo 11.2.b) de los Estatutos). 

Este cambio ha provocado, en la práctica, que muchos/as de los/as heredero/as de socios/as no estén pudiendo suceder a sus familiares fallecidos, al no haberse cumplimentado este cambio de norma exigido en los nuevos Estatutos. Y, de hecho, a día de hoy existen 72 solicitudes de familiares de socios/as fallecidos/as que estaban paralizadas puesto que no cumplían con el citado requisito.

La Junta Directiva ha decidido flexibilizar esta coyuntura que afecta en mayor medida a los herederos/as de los socios o socias fallecidos antes de la entrada en vigor de los nuevos Estatutos, pero que también se está extendiendo a los casos de fallecimientos producidos después del 24 de mayo. En este sentido, el órgano rector del Club interpreta que los derechos de preferente adquisición de la condición de socio o socia, que nacieron y pudieron ejercitarse conforme a los antiguos Estatutos, son anteriores y preexisten al régimen establecido en el artículo 11.2.b) de los nuevos.

No se han modificado ni extinguido con los actuales Estatutos y hay que respetarlos. Por lo que los herederos/as podrán ejercitar el derecho de preferente adquisición de la condición de socio o socia de número en favor de uno de uno de ellos/as durante el plazo de un año desde el fallecimiento, notificándolo de manera fehaciente al Club, aunque no medie designación expresa del sucesor como socio o socia a cargo del causante. Será suficiente con que el sucesor/a aporte el acuerdo expreso y escrito de todos los herederos y herederas a tal fin.

Al mismo tiempo, la Junta Directiva ha acordado no exigir transitoriamente dicho requisito tampoco a los herederos/as de los socios o socias fallecidos después del 24 de mayo hasta que el Club apruebe un modelo oficial con el que efectuar la citada designación.

Esta solución transitoria estará en vigor hasta el 31 de octubre de 2022. Antes de esa fecha, la Junta Directiva prevé someter a la Asamblea de Compromisarios y Compromisarias la decisión de volver al régimen anterior y favorecer que los herederos/as puedan suceder a los familiares fallecidos en la condición de socio/a como se venía realizando anteriormente.