Estatutos: modificación del artículo 11

Estatutos: modificación del artículo 11

Disponible en el Txoko de Socios/as la redacción propuesta, sobre la que se podrán hacer alegaciones hasta el 22 de septiembre

El 5 de agosto de 2022 se publicó en el Txoko de Socios/as de la página web del Club la decisión de la Junta Directiva del Athletic Club sobre la sucesión de carnets de socios/as fallecidos/as mediante el ejercicio del derecho de preferente adquisición de la condición de socio o socia. A este respecto, la Junta Directiva decidió mantener, hasta el 31 de octubre de 2022, como fórmula de sucesión el acuerdo expreso y escrito de todos los herederos y herederas del socio/a fallecido/a, dando solución a las 72 solicitudes que estaban paralizadas hasta ese momento y que a día de hoy se han incrementado ya hasta las 97 solicitudes. Asimismo, la Junta Directiva asumió el compromiso de someter, antes de dicha fecha, a la Asamblea de Compromisarios/as una propuesta de modificación del artículo 11 de los Estatutos, dirigida a favorecer y fortalecer el ejercicio de este derecho de sucesión de la condición de socio mortis causa.

Siguiendo con este compromiso asumido por la Junta Directiva, se ha puesto a disposición de los socios y socias en el Txoko de Socios/as una propuesta de modificación del artículo 11 de los Estatutos. Con ello se abre un periodo de alegaciones hasta el 22 de septiembre. En este periodo, las personas socias podrán enviar sus alegaciones desde el propio Txoko y podrán ver las propuestas de otros/as socios/as. Posteriormente se presentará y someterá a votación en la Asamblea General Ordinaria de octubre.

La propuesta de modificación estatutaria que se somete a exposición pública busca, como se ha expuesto, favorecer y fortalecer el ejercicio de este derecho de sucesión de la condición de socio mortis causa con tres medidas:

(i)     Equiparando los derechos de preferente adquisición inter vivos y mortis causa de la condición de socio o socia en cuanto a la identificación de los potenciales beneficiarios/as de ambos derechos.  
(ii)    Priorizando la última voluntad del causante a la hora de designar al familiar que le sucederá en la condición de socio o socia en ejercicio del derecho de preferente adquisición mortis causa. 
(iii)    Pero, al mismo tiempo, evitando que la falta de designación por el socio/a, antes de fallecer, a su sucesor/a en el testamento o en una comunicación oficial al Club, provoque la pérdida automática del citado derecho estatutario reconocido a los socios y socias. En tal caso, se estará a lo que decidan de común acuerdo los/as herederos/as del socio/a fallecido/a, conforme se establecía en los Estatutos vigentes hasta el 24 de mayo de 2022.

Téngase en cuenta que la existencia de dicho requisito estaba impidiendo la tramitación de las 72 solicitudes de sucesión mortis causa recibidas en el Club hasta el 2 de agosto de 2022 y que a día de hoy se han elevado a 97 solicitudes.