En marcha la Defensoría del Socio/a

En marcha la Defensoría del Socio/a

El Athletic Club ha habilitado en el Txoko de la web la posibilidad de elevar consultas a Gontzal Sever, primer Defensor del Socio/a, relacionadas con el artículo 13 de los Estatutos

De acuerdo con el artículo 59 de los Estatutos Sociales, las personas socias del Athletic Club ya disponen de la posibilidad de elevar consultas al Defensor del Socio/a, Gontzal Sever, a través del Txoko de la web (en el apartado ‘Servicios para socios/as’) o en la Oficina de Atención al Socio de San Mamés.

Las materias propias de la Defensoría del Socio/a se circunscriben a la vulneración por parte de cualquier estamento del Club, sus trabajadores y trabajadoras o cualquier miembro de la Junta Directiva, de los derechos reconocidos por el artículo 13 de los Estatutos y, muy especialmente, de los siguientes puntos:

  • Principio de igualdad de todas las personas asociadas.
  • Derecho de información.
  • Derecho de libre expresión.
  • Derechos electorales.
  • Derecho a ser oído por la Comisión de Disciplina con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  • Derecho de asistencia, presencial o por medios electrónicos, a la Asamblea General.
  • Derecho a dirigirse al Club y obtener adecuada respuesta en cualquier de las lenguas oficiales que elijan.
  • Derecho a formular preguntas relacionadas con el Orden del Día para ser respondidas en la Asamblea de Compromisarios y Compromisarias, aunque no se ostente dicha condición.
  • Derecho al acceso a los partidos de fútbol que se disputen en el estadio de San Mamés y en otros recintos del Club relativos a las competiciones oficiales de Liga y Copa en las que participen sus equipos masculinos y femeninos.
  • Derecho a compensación económica en caso de cambio no voluntario de localidad, previa resolución motivada expuesta por escrito que justifique las razones extraordinarias que han obligado a adoptar dicha decisión, siempre y cuando la nueva localidad asignada no sea equivalente a la anterior (art. 14.3 de los Estatutos). La ausencia de motivación razonada y por escrito también podrá ser objeto de queja ante la Defensoría.

Asimismo, la Defensoría podrá tramitar y, en su caso, atender y responder toda aquella otra queja que se le presente, la cual considere que pudiera ser materia propia de su responsabilidad.

En cualquiera de los casos, será necesario que, previamente a la solicitud de intervención de la Defensoría, exista una actuación, decisión, comunicación o resolución de cualquier estamento del Club o de la Junta Directiva que, a criterio de la persona asociada afectada, pudiera haber vulnerado alguno de sus derechos de entre los arriba enumerados.