Elecciones a la Presidencia y del resto de la Junta Directiva del Athletic Club

Elecciones a la Presidencia y del resto de la Junta Directiva del Athletic Club

Convocatoria oficial de las Elecciones a Presidencia y del resto de la Junta Directiva del Athletic Club que se celebrarán en San Mamés el viernes 8 de mayo de 2026 en horario ininterrumpido de 09:00 a 21:00 horas

La Comisión Gestora del Athletic Club, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III del Reglamento Electoral y en el Título V del Régimen Electoral de los Estatutos del Club, ha acordado convocar Elecciones a la Presidencia y del resto de la Junta Directiva, poniendo en conocimiento de los socios y socias del Club, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Electoral, a través del tablón electrónico de anuncios del Club (apartado "Txoko de Socios/as" de la página web del Club) y en la página web del Club de acceso público y general, la siguiente información:


1. Número mínimo y máximo de componentes de la candidatura a presentar

La Junta Directiva se compondrá por un número mínimo de 9 y un máximo de 21 personas. El número exacto será el establecido libremente por cada candidatura dentro de esos límites. Cada candidatura podrá incluir una relación de personas suplentes para cubrir las eventuales bajas que se produzcan entre la proclamación de la candidatura y el día de la votación.


2. Requisitos para ser elector o electora y elegible conforme a los Estatutos y al Reglamento Electoral

a) Requisitos para ser elector o electora:

a) Tener la mayoría de edad civil.
b) Contar con un año de antigüedad ininterrumpida.
c) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles.
d) No tener suspendida la condición de socio o socia de número al momento de convocarse elecciones.
e) Estar incluido o incluida en el censo electoral.
f) Estar al corriente de sus obligaciones económicas con el Club.


b) Requisitos para ser candidato o candidata a la Presidencia o miembro de la Junta Directiva:

Para presentarse a las elecciones como miembro de una candidatura a Junta Directiva del Club se deberán cumplir, a la fecha de inicio del plazo de presentación de candidaturas, los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral, a saber:

a) Ser socio o socia de número con una antigüedad mínima ininterrumpida de cinco (5) años, salvo para ostentar la Presidencia o Vicepresidencia, en cuyo caso se exigirá una antigüedad mínima ininterrumpida de diez (10) años.
b) No ser deudor o deudora del Club por obligaciones vencidas.
c) No hallarse en alguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad establecidos por disposición legal.
d) Tener la mayoría de edad civil.
e) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles.
f) No estar sujeto a sanción que inhabilite para desempeñar cargos directivos, ni tener suspendida la condición de socio o socia.
g) No ostentar cargo directivo en otros clubes y Sociedades Anónimas Deportivas de fútbol.
h) No ostentar la condición de empleado o empleada del Club ni de la Fundación Athletic Club Fundazioa.
i) No ejercer actividades de representación de jugadores y jugadoras y/o de entrenadores y entrenadoras de fútbol.

Ninguna persona podrá formar parte de más de una candidatura.


3. Plazo para la exposición del censo electoral y para la formulación de las reclamaciones relacionadas con el mismo

La aprobación del censo electoral recaerá en la Junta Electoral, y contendrá la relación de los socios y socias de número que reúnen los requisitos para ser electores o electoras al día de la convocatoria de elecciones.

Los socios y las socias podrán consultar su inclusión o no en el censo electoral durante los cinco (5) días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria. Así, el censo electoral podrá ser consultado desde el día 30 de marzo hasta el día 8 de abril de 2026, inclusive.

El Censo Electoral está a disposición de los socios y socias en la Oficina de Atención a Socios/as del Club, sita en el Estadio de San Mamés junto a la puerta 20, en Bilbao, y en el Txoko de Socios/as de la web oficial (www.athletic-club.eus), en el apartado habilitado al efecto, para la verificación individual por cada socio o socia de su inclusión en dicho listado.

La inscripción en el censo electoral incluirá, como mínimo, el nombre, apellidos, número y, en su caso, código del socio o socia del Club y fecha de ingreso en el Club.

Las reclamaciones relacionadas con el censo electoral se formularán ante la Junta Electoral dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la finalización de su exposición pública. El plazo para la formulación de reclamaciones finalizará, por tanto, el 13 de abril de 2026. Las reclamaciones podrán presentarse presencialmente en las oficinas del Club, por correo postal o por los medios electrónicos habilitados por el Club al efecto.

Las reclamaciones deberán resolverse y notificarse por la Junta Electoral en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen un plazo mayor.


4. Plazo y requisitos para la presentación de candidaturas

a) Solicitud de inicio del proceso de presentación de avales:


A partir de la publicación de la presente convocatoria, las personas que deseen presentarse a las elecciones a la Presidencia y al resto de la Junta Directiva del ATHLETIC CLUB podrán comunicarlo al Club, solicitando el inicio del proceso de presentación de avales.

La solicitud deberá presentarse a la Junta Electoral de forma presencial o electrónicamente (por correo electrónico a la dirección que facilite la Junta Electoral), cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Deberá ajustarse al modelo que apruebe previamente la Junta Electoral.
b) Deberá ser promovida por, al menos, nueve personas que integrarán la candidatura, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento Electoral.
c) Deberá ser encabezada por la persona que se postulará al cargo de Presidente del ATHLETIC CLUB.
d) Deberá contener el nombre, apellidos y DNI de la totalidad de las personas promotoras, sus cargos en la hipotética candidatura (incluyendo al Presidente) y las firmas manuscritas de todas ellas.
e) Deberá acompañar una declaración jurada, firmada por cada componente, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento Electoral.

En el plazo de dos (2) días hábiles, la Junta Electoral juzgará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 del Reglamento Electoral y comunicará las irregularidades apreciadas. El plazo máximo de subsanación será de tres (3) días hábiles. La aprobación de la solicitud por la Junta Electoral se comunicará a los socios y socias por la web y por mail.

En el caso de que la solicitud cumpla los referidos requisitos, la Junta Electoral ordenará habilitar la plataforma para la obtención de avales por medios telemáticos en el apartado "Txoko de Socios/as" de la página web del Club y podrá iniciarse la presentación de avales de forma presencial. En la página web se identificará a las personas que conforman esta iniciativa, con su nombre y apellidos, así como sus cargos en la hipotética candidatura (incluyendo al Presidente o Presidenta). Dicha iniciativa no podrá ser modificada hasta la presentación formal de la candidatura, con las limitaciones establecidas en el artículo 21.3 del Reglamento Electoral.  

b) Presentación formal de candidaturas:

La presentación formal de las candidaturas a Junta Directiva del ATHLETIC CLUB deberá realizarse entre el 9 de abril y las 18:00 horas del 18 de abril de 2026.

En la solicitud de presentación de la candidatura podrán incluirse, dentro de los límites establecidos en el artículo 36 de los Estatutos, nuevos miembros adicionales a los consignados en la solicitud prevista en el artículo 19.3 del Reglamento Electoral, así como modificarse los cargos asignados, a salvo el de la persona aspirante a la Presidencia del ATHLETIC CLUB, que no podrá sustituirse. Cada candidatura podrá incluir una relación de personas suplentes para cubrir las eventuales bajas que se produzcan entre la proclamación como candidatura oficial y el día de la votación.

La solicitud deberá presentarse a la Junta Electoral de forma presencial o electrónicamente (por correo electrónico a la dirección que facilite la Junta Electoral), así como cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberá ajustarse al modelo que apruebe previamente la Junta Electoral.
b) Deberá ser encabezada por la persona que se postulará a Presidente del ATHLETIC CLUB.
c) Deberá contener el nombre, apellidos y DNI de la totalidad de las personas promotoras, sus cargos en la candidatura (incluyendo al candidato o candidata a Presidente) y las firmas manuscritas de todas ellas.
d) Deberá acompañar una declaración jurada, firmada por los nuevos componentes, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento Electoral.

La candidatura no podrá ser objeto de modificación una vez presentada la solicitud referida en el apartado anterior y se comunicará a los socios y socias por la web y por mail.

Antes de las 18:00 horas del 14 de abril de 2026 (decimoquinto día natural desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria), el Club comunicará a todas las iniciativas que hayan presentado su solicitud conforme al artículo 19.3 del Reglamento Electoral los requisitos de homogeneidad del contenido e igualdad entre candidaturas que deberá cumplir el material de campaña electoral.

c) Representación equilibrada:

Las candidaturas deberán reflejar una representación equilibrada de mujeres y hombres, de modo que aquellas candidaturas que no cumplan tal requisito no serán proclamadas como candidaturas válidas, aunque podrán ser objeto de subsanación a requerimiento de la Junta Electoral. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento Electoral se considerará que, en principio, existe representación equilibrada cuando los dos sexos estén representados al menos al cuarenta por cien (40%), salvo que existan razones fundadas y objetivas por las que no resulte posible.

A los efectos del Reglamento Electoral se considerará que constituye en todo caso una causa fundada y objetiva que el porcentaje de socias de número del Club sea inferior a tal porcentaje del cuarenta por cien (40%) a treinta y uno (31) de diciembre del ejercicio anterior a la fecha de presentación de la candidatura. En tal supuesto, se considerará que también existe representación equilibrada, aunque el porcentaje de representación de las mujeres sea inferior al cuarenta por cien (40%), siempre que la candidatura ostente una representación de mujeres superior al porcentaje de socias de número existente en el Club tomando como referencia aquella fecha.

Sólo se admitirán las candidaturas que hayan presentado el número mínimo de avales de apoyo requeridos conforme a los mecanismos previstos en el artículo 20 del Reglamento Electoral.

La Junta Electoral juzgará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 18 a 22 del Reglamento Electoral. La Junta Electoral comunicará las irregularidades apreciadas en el plazo de dos (2) días hábiles. El plazo máximo de subsanación será de dos (2) días hábiles.

 

5. Régimen de obtención de avales de apoyo a la candidatura y descripción de la opción de obtención electrónica de avales

Conforme al artículo 73.1.d) de los Estatutos, serán admitidas las candidaturas que sean promovidas por un cinco por ciento (5%) de las socias y socios de número con derecho a voto.

Podrán presentarse los avales de apoyo a quienes se postulen para ser proclamados como candidatura oficial hasta las 18:00 horas del 18 de abril de 2026.

El otorgamiento del aval por cada socio o socia se deberá realizar electrónicamente, con el otorgamiento del aval directamente por el/la avalista a través de la plataforma que el Club implante al efecto en la página web, o de forma presencial cumplimentando en la Oficina de Atención a Socios/as el modelo oficial que ponga el Club a disposición de las personas interesadas.

La plataforma para el otorgamiento del aval por medios telemáticos incorporará las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la identificación del/la avalista.

La cumplimentación del aval en soporte papel deberá realizarse personalmente en la Oficina de Atención a Socios/as para verificar la identificación de la persona avalista, lo que permitirá, a su vez, el volcado a la plataforma y la contabilización en tiempo real del aval a favor de la iniciativa que se postula para ser proclamada candidatura oficial. En el modelo oficial deberá constar, como mínimo, el nombre, apellidos, código de socio o socia, domicilio, teléfono y correo electrónico y firma del socio o socia de la persona, así como la identificación de la iniciativa a candidatura avalada.

Cada socio o socia sólo podrá avalar a un máximo de dos (2) iniciativas a candidaturas. El aval concedido por un socio o socia de número con derecho a voto en favor de una candidatura será irrevocable. La plataforma para el otorgamiento del aval que habilite el Club en su página web deberá incorporar los mecanismos necesarios para que un socio o socia de número no pueda avalar telemáticamente a más de dos iniciativas a candidaturas.

Quedarán invalidados los avales:
a) de aquellos socios o socias que avalen a más de dos iniciativas para ser proclamadas candidaturas oficiales;
b)  que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento Electoral o se presenten en modelo diferente al aprobado oficialmente, o fuera del plazo señalado, o sin toda la información exigida; y
c) obtenidos por una iniciativa para ser proclamada candidatura oficial que modifique el contenido de la solicitud presentada conforme al artículo 19.3 del Reglamento Electoral o que vulnere su artículo 21.3.

Las personas avalistas afectadas por avales nulos quedarán liberadas para otorgar nuevos avales en el caso de que la nulidad sea declarada por la Junta Electoral hasta las dieciocho (18.00) horas del vigésimo día natural a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el tablón electrónico de anuncios.

La Junta Electoral comunicará las irregularidades apreciadas en los avales presentados, en el plazo de dos (2) días hábiles desde la detección de la irregularidad.

La Junta Electoral ordenará la deshabilitación de la plataforma a las dieciocho (18.00) horas del vigésimo día natural a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el tablón electrónico de anuncios. La Junta Electoral dejará constancia del número de avales recogidos hasta ese instante y de la fecha y hora en la que se ha producido la citada deshabilitación de la plataforma.

La información relativa al cómputo de los avales que se vayan otorgando a cada iniciativa a candidatura será pública a través de la plataforma habilitada en el apartado Txoko de Socios/as de la página web del Club, hasta que cada iniciativa obtenga el número mínimo de avales requeridos más un 5%. A partir de ese momento, los avales que se vayan otorgando a dicha iniciativa a candidatura no serán publicados en la plataforma habilitada en la página web del Club; sólo se facilitarán a la iniciativa respectiva.

Al final del proceso, la Junta Electoral facilitará a cada iniciativa a candidatura un certificado oficial con el número de avales que la citada iniciativa hubiera obtenido. Cada iniciativa a candidatura será libre para publicar la información certificada por la Junta Electoral.


6. Descripción de los sistemas de votación, así como los procedimientos, plazos y consecuencias de optar por cualquiera de ellos

6.1. Votación Presencial

La votación presencial tendrá lugar en el Estadio de San Mamés, en Bilbao, el 8 de mayo de 2026, en horario ininterrumpido de 09:00 a 21:00 horas.

Las papeletas para las votaciones presenciales serán editadas por el Club y serán idénticas en cuanto a su tamaño y color para todas las candidaturas.

En las papeletas figurará el nombre y apellidos de la totalidad de las y los componentes de la Junta Directiva con indicación del cargo que ocuparán en el mismo caso de ser elegidas o elegidos, así como las personas suplentes con sus cargos.

Las papeletas serán introducidas en las votaciones presenciales en un sobre dispuesto a tal efecto por el Club que contendrá una referencia al proceso electoral concreto.

Las y los electores entregarán al responsable de cada Mesa Electoral Auxiliar el sobre que contenga su papeleta, introduciéndolo el responsable de la misma en la urna.

En el recinto electoral no se permitirá publicidad de las candidaturas. Corresponderá a la Junta Electoral impedir que en el recinto de la votación se realicen actos de propaganda electoral y haya pancartas y soportes análogos.

Para ejercer el derecho a voto, los electores y electoras deberán identificarse con el D.N.I. en vigor, pasaporte en vigor, carnet de conducir en vigor o la acreditación electrónica de socio/a.
 

6.2. Votación a Distancia On Line

Los socios y socias de número también podrán votar a distancia a través del sistema telemático habilitado por el Club, el mismo día y en el mismo horario que el voto presencial, previa solicitud en los términos señalados en el Reglamento Electoral.

La solicitud deberá realizarse en el Txoko de Socios/as de la página web del Club (www.athletic-club.eus) o en la Oficina de Atención a Socios/as, hasta las 12:00 horas del día 29 de abril de 2026. Con posterioridad a la finalización del plazo fijado, no se admitirá ninguna solicitud para el ejercicio del derecho de voto a distancia on line. 

Una vez completada y validada la solicitud, la persona socia quedará inscrita, pudiendo ejercer su derecho de voto a distancia on line el día de la votación a través de sus credenciales digitales del ecosistema Athletic Club (código de Socio/a o nombre de Usuario/a (DNI/NIE) y contraseña de, al menos, 8 caracteres), que emplea para entrar al Txoko de Socios/as y al resto de canales del Club. Además, verificará su identidad por segunda vez a través del código SMS que llegará a su teléfono móvil antes de poder entrar a la plataforma de voto.

Una vez efectuada la solicitud no se podrá votar presencialmente, ni por correo postal. La solicitud para votar a distancia on line supondrá la renuncia expresa e irrevocable a votar presencialmente. La Junta Electoral realizará la anotación correspondiente en el censo electoral al objeto de que esa persona no pueda votar presencialmente.

El voto electrónico deberá haberse recibido en la urna electrónica antes del cierre del horario de votación fijado en la convocatoria. La Junta Electoral será la responsable de custodiar los votos emitidos, cuyos archivos electrónicos permanecerán cerrados hasta el inicio del escrutinio, contando con un mecanismo que asegure su confidencialidad y secreto.

6.3. Voto por Correo Postal

Para la utilización del voto por correo postal será necesario ajustarse al siguiente procedimiento:

La solicitud deberá formularse personalmente y de forma presencial en la Oficina de Atención a Socios/as del Club. La persona solicitante deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad original, Pasaporte o, en su caso, carnet de conducir. Se emitirán dos certificados de inscripción: uno quedará en poder del Club y otro se le entregará al socio o socia. Se podrá solicitar dicho certificado presencialmente hasta el 29 de abril de 2026, inclusive, en los horarios y días de apertura habitual.

En caso de no poder personarse en la Oficina de Atención a Socios/as del Club, el socio o la socia podrá remitir la solicitud para votar por correo postal al Club (solicitud del certificado de inscripción), en la cual deberá constar la firma legitimada notarialmente del socio o socia solicitante. El modelo de solicitud podrá ser descargado de la web del Club, en su apartado "Txoko de Socios/as". Deberá ser debidamente cumplimentado, incluyendo la legitimación notarial de la firma del socio o socia, enviando el impreso original a las oficinas del Club por correo certificado o entregado presencialmente, en la siguiente dirección: "PALACIO DE IBAIGANE — ATHLETIC CLUB ALAMEDA MAZARREDO Nº 23 — 48009 BILBAO - BIZKAIA".

El impreso de solicitud remitido mediante este procedimiento (mediante carta con firma legitimada) deberá ser recibido en el Club antes de las 18:00 horas del 24 de abril de 2026. No se atenderán las solicitudes que se reciban después de esta fecha.

En caso de ser correcta la solicitud se emitirá un certificado de inscripción, el cual se le remitirá al socio o a la socia al domicilio que haya indicado, así como la documentación necesaria para ejercitar su voto.

Admitida la solicitud, la Junta Electoral comprobará la inscripción y realizará la anotación correspondiente en el censo electoral, a fin de no poder realizar el voto presencialmente el día de las elecciones.

La solicitud del voto por correo implicará la imposibilidad de emitir el voto presencialmente el día de las elecciones y/o de manera on line, circunstancia que el o la solicitante acepta expresamente por medio de la firma del documento de solicitud.

En el momento en que las candidaturas proclamadas estuvieran disponibles, el Club remitirá al domicilio indicado por el socio o socia las papeletas y sobres electorales.

Una vez que el socio o socia haya elegido la papeleta de votación oficial, la introducirá en el sobre pequeño y lo cerrará, introduciendo todo ello en el sobre grande, en el que a su vez deberá incluir la fotocopia del D.N.I., Pasaporte o carnet de conducir en vigor y el certificado de inscripción emitido por el Club, donde consta la firma autógrafa del votante. Este sobre lo deberá enviar, por correo certificado, a la oficina del Club —Alameda Mazarredo 23, BILBAO 48009—, a la atención de la Junta Electoral, haciendo constar el remitente y debiendo ser recibido una hora antes del cierre del horario de votación fijado en la convocatoria. La inobservancia de estos requisitos determina la nulidad del voto. La emisión del voto es un acto personalísimo. No serán válidos poderes notariales de representación u otros análogos para la emisión del voto por correo.

Todos los sobres deberán obrar en poder de la Junta Electoral una hora antes del cierre del horario de votación fijado en la convocatoria, para que la Junta Electoral remita los referidos sobres a la correspondiente Mesa Electoral. Estos sobres serán abiertos por la Mesa Electoral después de que haya finalizado la votación y, tras comprobarse su legalidad, el sobre cerrado que contiene el voto se introducirá en la urna. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de conformidad de todas las candidaturas, la Mesa Electoral podrá adelantar la revisión de los requisitos de los votos recibidos por correo postal.


7. Mesas electorales y número de urnas

Además de la Mesa Electoral Principal, existirá una Mesa Electoral Auxiliar para el voto por correo postal, una Mesa Electoral Auxiliar para el voto por medios electrónicos on line, y cuantas Mesas Electorales Auxiliares resulten precisas para que se depositen los votos presenciales.

Existirán un total de al menos 20 urnas, destinándose al menos 18 de ellas a la votación presencial, una al voto por correo postal y la restante para el voto electrónico on line.


Bilbao, a 29 de marzo de 2026.
La Comisión Gestora del Athletic Club