Código ético

Código Ético

ÁMBITO DE APLICACIÓN:
 
El presente Código es de aplicación y vincula a los siguientes grupos de personas y entidades:
  • Miembros de la Junta Directiva.
  • Miembros de la Comisión de Disciplina y del Comité de Apelación del Club, así como miembros de la Junta Electoral, del Comité de Control, Transparencia y Buen Gobierno, de la Defensoría del Socio y Socia y de cualquier otro órgano del Club.
  • A todos los empleados/as y directivos/as del Athletic Club.

Las obligaciones, prohibiciones y conductas éticas señaladas para los empleados/as y directivos/as en el presente Código Ético serán igualmente aplicables a los miembros de los Comités, Comisiones y resto de órganos indicados en la medida en que su actividad en encuentre se encuadre o se vea afectada por las mismas.

 

CUMPLIMIENTO:

Es responsabilidad de las personas y sociedades más arriba mencionadas, cualquiera que sea la función desempeñada en el seno del Club, hacer respetar y cumplir el presente Código. Ninguna clase de incumplimiento del mismo será tolerado o ignorado y ningún empleado/a que denuncie actividades sospechosas, ilícitas o contrarias al presente Código podrá ser sancionado por este motivo.

Responsable de Cumplimiento Normativo
Funciones desarrolladas por el Director Legal del Club.

 

CANAL DE DENUNCIAS

Canal de Comunicación y Denuncia
Cualquier persona que desee comunicar cualquier hecho en relación al Código Etico o con cualquier otro aspecto relacionado puede hacerlo en el siguiente enlace.

 

COMPORTAMIENTO EMPRESARIAL Y SOCIAL

El comportamiento que debe regir las actuaciones del Athletic Club se puede diferenciar en los siguientes apartados:

Funcionamiento interno de los Órganos de Gobierno

El desempeño de los cargos de miembro de la Junta o directivo/a del Athletic Club conllevará la obligación de cumplir con los siguientes deberes:

  • Ejercer el cargo con la diligencia de un ordenado empresario y con lealtad a todos los socios/as y al interés del Club.
  • Respetar, en el ejercicio de sus funciones, la legalidad vigente.
  • Cumplir con el deber de reserva y confidencialidad sobre la información relativa al Club, así como las deliberaciones de sus órganos, incluso después de haber cesado en sus funciones.
  • Los directivos/as deberán abstenerse de realizar funciones o desempeñar cargos, directa o indirectamente, en otras entidades, empresas o sociedades cuyas actividades o intereses sean concurrentes o estén en conflicto con los del Athletic Club.

En este sentido, antes de aceptar cualquier cargo, empleo o colaboración en otras sociedades o empresas, ya sean de ámbito privado o público, deberán obtener la autorización expresa y por escrito de la Junta Directiva del Club.

  • Notificar a la Junta Directiva toda oportunidad de negocio que llegue a su conocimiento y pueda resultar de interés para el Club.

Relaciones con y entre empleados/as

  • Respeto e igualdad de trato

El Athletic Club se compromete a facilitar a todos sus directivos/as y empleados/as unas condiciones laborales dignas y justas. Del mismo modo, no se tolerará ningún tipo de conducta abusiva, hostil u ofensiva ni la discriminación por razón de raza, sexo, orientación sexual, creencia, ideología, religión, origen social, discapacidad, nacionalidad, edad o circunstancia de cualquier otra índole entre cualquiera de los miembros integrantes del Club independientemente del rango o cualificación que se posea.

El Club rechaza igualmente cualquier tipo de acoso en el trabajo, ya de carácter sexual o no.

  • Igualdad de oportunidades

Todos los empleados/as disfrutarán de las mismas oportunidades para el desarrollo profesional de forma que las decisiones de promoción sólo podrán estar basadas en la formación, el mérito, el esfuerzo y, de ser necesario, en las cualidades y dotes de liderazgo, valorados siempre de forma objetiva.

  • Derechos Humanos y Libertades Fundamentales

Todos y cada uno de los miembros que integran el Athletic Club están obligados a guardar un respeto escrupuloso a los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966, el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, la Constitución de 1978 y cuanta normativa esté destinada a la protección y observancia de los derechos fundamentales y libertades públicas.

  • Fomento del equilibrio personal y profesional

El Athletic Club es consciente de la importancia que tiene en el desempeño correcto de las funciones de su personal, contar con una vida personal plena.

Igualmente, el Athletic Club conoce las dificultades de compaginar de forma satisfactoria el trabajo con la familia. Por ello, entre sus objetivos se encuentre el fomentar el equilibrio entre la vida personal y profesional adaptándose en la medida de lo posible a las situaciones y circunstancias personales y familiares de sus empleados/as y directivos/as.

Relaciones con terceros y con el Mercado

Las relaciones con terceros, entendidos estos como proveedores, clientes, competidores y socios/as, así como con inversores y agentes del mercado propio de actividad del Club se regirán por los siguientes principios:

  • Liderazgo y transparencia

La administración y dirección del Athletic Club se confiará a las personas más idóneas por razón de sus conocimientos, cualidades, experiencia y capacidad de liderazgo, optándose en todo momento por un modelo de dirección compartida que aproveche la buena sintonía y complementariedad de los directivos/as del Club.

  • Profesionalidad y solidaridad

El Athletic Club se regirá aplicando criterios estrictamente profesionales, exigiéndose a los empleados/as que en él trabajen, seriedad, dedicación, responsabilidad y lealtad.

Los empleados/as y directivos/as del Club harán abstracción de sus intereses personales cuando tomen decisiones de índole mercantil y económica y procurarán que la administración y gestión del Club se organice atendiendo al interés social, persiguiendo con ello la creación de valor a largo plazo para el socio/a y velando por el más completo compromiso con la legalidad, la seguridad y la adecuada gestión de riesgos.

El Athletic Club, en la medida de sus posibilidades, ayudará a los empleados/as y directivos/as que lo soliciten a conseguir sus aspiraciones profesionales. No tendrán derecho a obtener esta ayuda los empleados/as y el directivos/as del Club cuya conducta, comportamiento o esfuerzo personal no sean coherentes con las peticiones que formulan.

  • Competencia leal

El Athletic Club se compromete a actuar en el marco de sus actividades ordinarias de forma que se cumpla con lo establecido en la normativa de Defensa de la Competencia y Competencia Desleal, tanto nacional como comunitaria, y muy especialmente, se compromete a evitar todas aquellas actuaciones que, recogidas en dicha normativa, son consideradas por el legislador como conductas prohibidas.

  • Conflicto de intereses

El Club no puede aceptar la existencia de conflicto de intereses entre sus empleados/as y directivos/as. En este sentido, se prevé que cuando lo intereses personales y profesionales sean contrarios, se informe de dicha situación al Responsable de Cumplimiento Normativo a través de los canales internos establecidos al efecto (Canal Interno de Comunicación y Denuncia).

Se está en una situación de conflicto de interés cuando la decisión que deba tomarse en el ámbito profesional esté influida, no por criterios empresariales válidos, sino por intereses personales y familiares, buscando un beneficio a título individual que a su vez cause un perjuicio al Club.

Responsabilidad y compromiso del Club

El Athletic Club se compromete a cumplir con tantas normas como le sean aplicables y, en particular, las dirigidas al respeto a la diversidad cultural y de costumbres.

 

REGLAS DE CONDUCTA

El Athletic Club y todos sus directivos/as y sus empleados/as se comprometen a seguir los principios y valores recogidos en este Código.

Asimismo, adoptarán un comportamiento ético en el ejercicio de sus funciones y se comportarán y actuarán de forma completamente digna e íntegra. A continuación se recogen los principios y valores más destacados de este código.

Obligación de neutralidad

En sus relaciones con instituciones administrativas, gubernamentales e internacionales, asociaciones y agrupaciones, el Club y sus integrantes tendrán la obligación de mantener una posición política neutral y una conducta íntegra, según los principios y los objetivos de la FIFA, la Unión de Federaciones de Fútbol Europeas (UEFA) la RFEF, y del Club, y en general actuar de una manera que sea compatible con su función e integridad.

Lealtad

Los empleados/as y directivos/as del Athletic Club deberán proceder con absoluta lealtad, particularmente para con el Club y con respeto a las normas establecidas por las federaciones y organizaciones más relevantes (FIFA, UEFA RFEF, LFP…) y resto de clubes.

Aceptación y ofrecimiento de obsequios y otros beneficios

  • Los empleados/as y directivos/as del Athletic Club solo podrán ofrecer o aceptar obsequios u otros beneficios de conformidad a lo establecido en el procedimiento de “Obsequios Institucionales” y en el documento de “Políticas sobre ventajas y beneficios económicos” que, sucintamente se limitan a:

a) Tengan un valor simbólico o irrelevante;
b) Excluyan toda influencia en la ejecución u omisión de un acto relacionado con sus actividades oficiales o que recaiga en su discreción;
c) No contravengan sus obligaciones;
d) No deriven beneficios económicos indebidos o de otra índole;
e) No causen un conflicto de intereses.

  • La aceptación de cualquier obsequio o beneficio que no cumpla dichos criterios está prohibida, con las excepciones establecidas en dichos procedimientos del Club y siempre que se encuadren dentro de los usos y costumbres adecuados socialmente.
  • En caso de duda, no se ofrecerán ni se aceptarán obsequios. En todo caso, los empleados/as y directivos/as del Club no ofrecerán ni aceptarán ninguna cantidad de dinero en efectivo.
  • Los componentes del Club no podrán ser reembolsados por la FIFA, la RFEF o el Club por los costos de familiares o asociados que les acompañen a eventos oficiales, salvo que lo permita expresamente el Club. Tales permisos deberán hacerse por escrito.
  • Deberán de abstenerse de ejercer o tratar de ejercer toda actividad o de adoptar un comportamiento que pudiera interpretarse como una conducta inapropiada o pudiera despertar sospechas de ello, tal como se describe en los apartados anteriores.

Cohecho y corrupción

El Athletic Club y sus integrantes deberán atenerse a lo estipulado en el artículo 21 del Código Ético de la RFEF, por el que no deberán ofrecer, prometer, dar o aceptar beneficio personal o económico indebido:

  • A fin de conseguir o mantener un negocio o cualquier otro beneficio deshonesto de cualquier persona de la FIFA, de la RFEF o del Club o ajena a estos.
  • Por la ejecución u omisión de un acto relacionado con sus actividades oficiales y contrario a sus obligaciones o que recaiga en su discreción.

Los empleados/as y directivos/as del Athletic Club deberán abstenerse de ejercer o tratar de ejercer toda actividad o adoptar comportamientos que pudieran interpretarse como una conducta inapropiada o pudiera despertar sospechas sobre ello.

Comisiones

Está prohibido que el Athletic Club o sus componentes acepten comisiones o promesas de recibir comisiones, ya sea en beneficio propio, de intermediarios o de partes relacionadas con estos, al hacer cualquier tipo de negocios en el ejercicio de sus funciones, salvo previa autorización expresa del Responsable de Cumplimiento Normativo.

Integridad de los partidos y competiciones

Se prohíbe a los empleados/as y directivos/as del Athletic Club participar, directa o indirectamente, o estar asociados de manera alguna con apuestas, loterías, juegos de azar y actividades similares o negocios relacionados con partidos de fútbol. Tampoco tendrán relación alguna, sea esta de forma activa o pasiva, en compañías, empresas, organizaciones, etc. que promuevan, concierten, organicen o dirijan dichas actividades o transacciones.

Lucha contra las drogas y el dopaje

Todos los integrantes del Athletic Club deben comprometerse en la lucha contra las drogas y el dopaje en el deporte y oponerse frontalmente al consumo de drogas y a los métodos de dopaje.

 

LEGALIDAD

Todos los directivos/as y empleados/as del Athletic Club están obligados a cumplir y acatar la legalidad vigente, independientemente de su rango y de su ámbito de aplicación, en la ejecución de sus respectivos trabajos y actividades, especialmente cuando se traten de operaciones de clara repercusión social o estén involucradas en las mismas personas con la condición de funcionario, autoridad pública o miembros de partidos políticos.

Del mismo modo, será de obligado cumplimiento los términos contenidos en este Código para todas las personas mencionadas en el Apartado 1 del mismo que le pueda ser de aplicación para el desempeño habitual de sus funciones.

En este sentido, si alguna de las personas mencionadas en el Apartado 1 observara o tuviera conocimiento de la contravención de alguna de estas normas deberán ponerlo en inmediato conocimiento de la persona competente, el Responsable de Cumplimiento Normativo, a través de los mecanismos adoptados al efecto (Canal Interno de Comunicación y Denuncia).

 

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

Información privilegiada y confidencial del Athletic Club

Todos los directivos/as y empleados/as del Athletic Club tienen el deber y la obligación de guardar secreto sobre toda aquella información relativa al Club que pudiera ser clasificada como privilegiada, confidencial, reservada y/o secreta, por tanto, no podrá ser revelada y, mucho menos, utilizada en beneficio personal.

Se entiende por información confidencial:

  • Toda aquella que por no ser de carácter público afecta a los negocios del Athletic Club en su mayor amplitud: detalles de clientes, mercado, datos financieros, métodos o procesos.
  • Información facilitada por terceros al Club y que esté sujeta a compromisos de confidencialidad.

En cuanto a la divulgación de esta información debemos diferenciar dos supuestos:

  • Cuando la divulgación de información confidencial sea necesaria para el desempeño de una actividad deberán adoptarse todas las cautelas y medidas posibles para proteger su carácter reservado.
  • Cuando esa información concierne a un tercero, solo y en cualquier caso, podrá ser divulgada con la aprobación de esos terceros.

Todos los archivos deberán ser celosamente conservados de acuerdo con la legislación vigente y las políticas y procedimientos internos del Athletic Club.

Datos de carácter personal

El Athletic Club y los empleados/as que, por razón de su cargo, manejaran datos de carácter personal de sus empleados/as y directivos/as o socios/as sólo podrán hacer uso de tales datos de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa que la desarrolla y atendiendo en todo momento a los procedimientos internos implantados en el seno del Club. Igualmente, el tratamiento de los datos de carácter personal deberá ajustarse al fin para el que fueron recabados.

Propiedad Industrial e Intelectual

El Athletic Club protege sus derechos de propiedad industrial e intelectual y respeta los derechos de terceros en la materia.

A través de la capacidad de innovación y el trabajo de sus empleados/as y directivos/as el Club genera ideas, servicios, estrategias y oportunidades de negocio, las cuales juegan un papel clave en la competitividad del Athletic Club, por lo que los mismos deben ser protegidos de su conocimiento y divulgación.

La forma en la que pueden materializarse estos derechos de propiedad industrial e intelectual puede variar sustancialmente (procesos, diseños, métodos, estrategias comerciales, información de clientes, precios, etc.). Por ello, los empleados/as y directivos/as del Athletic Club no podrán divulgar, obtener copia o utilizar tales derechos para obtener un beneficio personal o ilegítimo. Tampoco podrán cederlos a terceros sin la previa y expresa autorización del Club.

Igualmente, se han de adoptar medidas reforzadas de diligencia y cuidado cuando se aborde información relacionada con los derechos de propiedad industrial e intelectual de clientes o terceros.

Queda completamente prohibida la reproducción de material de terceros protegido por derechos de propiedad intelectual o industrial, así como el empleo de software y programas de ordenador sin la correspondiente licencia.

 

MEDIO AMBIENTE

El Athletic Club se compromete a llevar a cabo su actividad de la forma menos perjudicial para el Medio Ambiente reduciendo en la medida de lo posible el impacto negativo que la misma pudiera tener sobre los ecosistemas.

 

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La Seguridad y Salud en el trabajo es un aspecto fundamental cuyas normativas deben ser cumplidas estrictamente tanto por el Athletic Club como por sus empleados/as. En este sentido, el Club se obliga a cumplir rigurosamente las normas sobre Salud e Higiene en el trabajo así como la de Prevención de Riesgos Laborales, a proveer a los empleados/as de los equipos técnicos necesarios para el desempeño de sus funciones y a impartir cuantos cursos de formación sean necesarios para la protección de los trabajadores y trabajadoras.

 

SUBCONTRATACIÓN

No se subcontratará con empresas de las que se tenga constancia que no respeten los derechos de los trabajadores y trabajadoras, las disposiciones relativas a la Salud, Seguridad e Higiene en el trabajo, incluidas las relativas a la Prevención de Riesgos Laborales, o que tengan contratado personal cuya situación laboral no cumpla con lo preceptuado en la legislación vigente.

 

EJECUCIÓN

El presente Código ha sido aprobado por la Junta Directiva del Athletic Club, que irá emitiendo las normas de ejecución que sean necesarias para el desarrollo de lo preceptuado en el mismo y estará encargado de velar por su actualización permanente, adaptándolo a la realidad social y legal de cada momento.

Es responsabilidad de todos los directivos/as y empleados/as del Athletic Club cumplir con los principios, pautas y directrices contenidos en este Código y velar por su correcto cumplimiento, de forma que si se albergara sospecha sobre la violación de lo preceptuado en el presente Código deberá ponerse en inmediato conocimiento de su superior jerárquico o del Responsable de Cumplimiento Normativo, a través de los canales establecidos al efecto (Canal Interno de Comunicación y Denuncia).

Salvo que el empleado/a haya violado el Código o actúe de mala fe, será protegido contra cualquier forma de represalia quedando su identidad siempre salvaguardada, teniendo únicamente acceso a la misma las personas encargadas de tramitar la denuncia o comunicación que efectúe.