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Complaints channel
Athletic Club's Board of Directors has approved the creation an Internal Reporting System, in compliance with Law 2/2023, of 20 February, which fights against corruption and regulates the protection of people who report regulatory infractions.
El Sistema Interno de Información es el cauce interno ofrecido para informar sobre las acciones u omisiones producidas en el seno del Athletic Club que puedan ser constitutivas de infracción penal, administrativa o de cualquier otro comportamiento contrario a la normativa legal vigente o al Código Ético (incluyendo infracciones consumadas, en tentativa o cualquier intento de ocultar tales infracciones).
También es de aplicación a todas aquellas comunicaciones dirigidas al Athletic Club, por los mismos informantes, que se realicen en el marco del canal de denuncias del Programa Aterpe destinado a la protección a la infancia en el ámbito deportivo.
En todo caso, el Sistema Interno de Información no debe ser utilizado como un cauce para presentar quejas generales o compartir opiniones o sentimientos personales que no encajen en el ámbito de aplicación del Procedimiento, ni tampoco para transmitir información vinculada a meros conflictos interpersonales o que afecten únicamente al Informante y a las personas afectadas por la comunicación en relación con hechos que no pueden considerarse desproporcionados en un ambiente normal de trabajo y que no impliquen una infracción del Código Ético ni de la legislación aplicable. Todos los demás asuntos que no constituyan materia de comunicación en los términos previstos en este apartado, deberán ser comunicados a través de los cauces o medios disponibles en el Club para tal efecto.
El Sistema Interno de Información constituye el cauce preferente para la comunicación y tramitación de denuncias en el seno del Athletic Club (frente al canal externo o la revelación pública).
A tal fin, el Sistema Interno de Información ha creado un único canal interno de comunicación que sustituye e integra los dos canales existentes previamente en el Club: canales relativos al sistema compliance y al Programa Aterpe destinado a la protección a la infancia en el ámbito deportivo.
Los informantes podrán elegir alguna de las siguientes vías para presentar las comunicaciones:
- Por escrito:
- mediante comunicación al/la Responsable a través de la siguiente plataforma (pinchar aquí);
- vía correo postal a la dirección: Responsable de Cumplimiento Normativo Athletic Club, Ibagane, Mazarredo 23, 48009, Bilbao;
- Verbalmente:
- mediante mensaje de voz al/la Responsable a través de la siguiente plataforma (pinchar aquí);
- previa solicitud del Informante, mediante una reunión (presencial, telemática o vía telefónica) con el Responsable del Sistema Interno de Información.
Previo consentimiento del informante, se documentarán las denuncias verbales mediante una grabación o transcripción, ofreciendo al informante la posibilidad de revisarla y firmarla en este último supuesto.
En todo caso, al margen del Sistema Interno de Información del Athletic Club, los informantes podrán acudir a un canal externo ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, o ante las autoridades competentes que se creen a nivel autonómico, para formular la comunicación correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de dirigirse igualmente al resto de autoridades en su caso competentes en función de la naturaleza de la infracción de la que se trate.
Cualquier persona que en un contexto laboral o profesional haya obtenido información sobre presuntas infracciones, tales como:
- Las personas que tengan la condición de empleados o trabajadores por cuenta ajena.
- Profesionales prestadores de servicios.
- Socios y socias del Club y personas pertenecientes a los órganos del Club.
- Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas o proveedores.
- Personas con una relación laboral o estatutaria ya finalizada con el Club, personal voluntario, becarios, en periodos de formación, así como el personal empleado cuya relación funcionarial o laboral no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección.
Los informantes gozarán de los siguientes derechos y garantías:
- Garantía de confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado, así como del tratamiento de la información y su investigación.
- Garantías frente a la adopción de represalias.
- Garantía de independencia, imparcialidad y ausencia de conflictos de interés.
- Tramitación efectiva de las comunicaciones
Si el Informante lo desea, podrá realizar sus comunicaciones de manera anónima, con plena garantía de confidencialidad.
La Junta Directiva del Athletic Club ha aprobado (i) un protocolo en el que se enuncian los principios generales del Sistema Interno de Información y (ii) un procedimiento de gestión de comunicaciones.
El procedimiento de gestión contiene, entre otra, la siguiente información:
- Identificación del canal interno disponible.
- Información clara y accesible sobre canales externos de información y ante las instituciones u organismos de la Unión Europea.
- Obligación de acusar recibo al informante y fijación de un plazo máximo para dar respuesta a las comunicaciones recibidas.
- Posibilidad de mantener una vía de comunicación con el informante y de solicitarle información adicional.
- Derechos de la persona denunciada (a que se le informe de las infracciones que se le atribuyen, a ser oída en cualquier momento, al honor, etc.).
- Extensión de la garantía de confidencialidad respecto de las comunicaciones que se cursen a través de canales o personas distintas de las previstas en el sistema, debiendo formarse expresamente al personal en esta materia.
- Exigencias derivadas del cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales.
- Obligación de remitir la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito y a la Fiscalía Europea cuando afecten a los intereses financieros de la Unión.