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Aclaraciones en torno al caso Gurpegi

Aclaraciones en torno al caso Gurpegi

El doctor Sabino Padilla, responsable de los Servicios Médicos del Athletic Club aclara, en declaraciones…

El doctor Sabino Padilla, responsable de los Servicios Médicos del Athletic Club aclara, en declaraciones a esta web, varios de los puntos dados a conocer el 2 de febrero por la Comisión Nacional Andidopaje.
Padilla señala que “ante la confusión que algunas notas pretendidamente informativas y algunos medios de comunicación están intentando crear en torno al denominado caso Gurpegi y a la descoordinación entre la lista de sustancias prohibidas publicada por el Consejo Superior de Deportes respecto al Código Mundial Antidopaje, creemos que es necesario aclarar, las veces que sea necesario, diversos aspectos”.
Concretamente, el galeno desea recalcar los siguientes puntos:

a) Es evidente y nadie pone en tela de juicio que la nandrolona es una sustancia exógena.
b) Que en el análisis de orina que se le practicó al jugador Carlos Gurpegi no se detectó nandrolona, sino un metabolito como lo es la 19-norandrosterona.
c) Que la 19-norandrosterona y la 19-noretiocolanolona son metabolitos de origen endógeno, como lo refleja el Código Mundial Antidopaje de 2005 publicado el 23 de septiembre de 2004 (S1.Agentes anabólicos.1.Endógenos)
d) Que en la lista publicada por este mismo organismo (WADA 2004) para el año 2004, ni la 19-norandrosterona, ni la 19-noretiocolanolona aparecen en ella.
e) Que en el mismo código publicado por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) para el 2005, no se reflejan niveles para ninguna de las sustancias endógenas incluida la 19-norandrosterona.
f) Que este código de 2005 ofrece al atleta la posibilidad de demostrar que la procedencia del metabolito sea atribuible a condiciones fisiológicas o patológicas.
g) Que en todos los casos, y a cualquier concentración, el laboratorio correspondiente informará como “caso no negativo” si, por un método analítico fiable, demuestra que el metabolito en cuestión es de origen exógeno.
h) Finalmente, apuntar que el mencionado código de la AMA de 2005 se ha reflejado tal cual en la mayoría de los estados europeos, caso de Francia, Alemania, Holanda, Suiza etc… con la excepción del Consejo Superior de Deportes, que modifica dicha normativa.