Introducción
La protección y la generación de espacios seguros para la infancia en el ámbito deportivo es un reto que las instituciones deportivas deben afrontar.
Si bien siempre ha tenido esta temática como algo fundamental en su trabajo diario, el Athletic Club ha dado un paso adelante en materia de protección de infancia dentro de su institución con la creación del proyecto ATERPE (‘refugio’ en euskera), una política que aglutina todas las acciones realizadas por el club en esta materia y que son conocidas y respetadas por todos sus trabajadores.
Además, con la figura del Responsable de Protección a la Infancia dentro del club se sientan las bases para un trabajo sistemático que culminará con una política de protección integral a la infancia incluyendo elementos de prevención, formación y protocolos de actuación que tienen como único fin el bienestar de todos los niños y niñas de la entidad.
Esta figura es innovadora dentro del panorama futbolístico y deportivo nacional. Ningún club de LaLiga y muy pocos a nivel internacional disponen de ella. Supone un mensaje nítido de responsabilidad institucional por los niños y las niñas con los que se trabaja en todos los proyectos de la entidad, no solo en los equipos de fútbol base (Fundación, Proyecto Externo y clubes convenidos). Esta experiencia innovadora puede suponer enseñar el camino de la protección integral de la infancia dentro del mundo del deporte.
Visión
Todos los niños y las niñas de nuestras categorías inferiores y aquellos que participen en cualquier actividad organizada por nuestra institución deben disponer de un espacio para el desarrollo de la práctica deportiva seguro/protector, contando con adultos sensibilizados, formados y responsabilizados con el bienestar del deportista.
Compromiso
Para el Athletic Club, el bienestar de todos los niños y las niñas de sus categorías inferiores supone un elemento prioritario y fundamental.
Nuestro compromiso con esta materia es claro y se concreta en la creación de la política ATERPE de protección a la infancia.
Por lo tanto, la responsabilidad en lo relacionado con la generación de espacios seguros es de todas las personas que componen el club. La política de protección ATERPE “obliga, debe ser conocida y respetada” por todas las personas que pertenecen al club: Junta Directiva, trabajadores, voluntarios, personal en prácticas…
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Objetivos
- Código de conducta adaptado.
- Protocolos actuación para staff.
- Formaciones específicas por sector.
- Protocolos actuación por tipo desprotección realizados y conocidos.
- Canal de comunicación operativo.
- Autorizaciones y consentimientos informados, recibidos y almacenados.
- Apoyo a clubes convenidos en formaciones y generación política de protección.
- Canal de comunicación y consultas existente para dudas o casos.
- Centros de recursos compartidos. Plantillas para clubes o instituciones.
- Colaboración con instituciones públicas o entidades en promoción de protección infancia en deporte.
- Generación o asistencia a fotos, conferencias sobre materia.
Principios
Tienen en cuenta la legislación y las recomendaciones de diversos grupos de trabajo internacional en materia de protección de infancia en deporte:
- EU Work Plan for Sport 2014-17.
- The International Charter of Physical Education, Physical Activity and Sports of UNESCO (1978), the last review of which is dated November 2015
- The International Olympic Committee, Executive Commission, Consensus Statement on Sexual Harassment and Abuse dated February 2007.
- Recomendaciones para la protección de los jóvenes atletas y el respeto de los derechos de la infancia en el deporte del Grupos de Buena Gobernanza de la Comisión Europea Julio 2016.
- La Declaración de Consenso del Comité Olímpico Internacional sobre: daño y abuso (violencia no accidental) en deporte.
- Guía para las Federaciones Internacionales y los Comités Olímpicos nacionales para la creación e implementación de políticas de protección de los deportistas frente al abuso y el daño en el deporte.
- Salvaguardias Internacionales para Menores en el Deporte del Grupo Internacional de Infancia en el deporte. Beyond Sport Summit 2014.
- Respeto de los derechos de infancia. Todos los niños y niñas tienen derecho a ser protegidos frente a cualquier discriminación debida a su género, raza, orientación sexual o creencia religiosa.
- Interés superior del niño y su bienestar es el principio fundamental.
- Apuesta por la prevención.
- Formación continuada.
- Respeto por la legalidad y exigencia de cumplimiento de esta (exigencia certificado negativo delitos sexuales).
- Cultura de respeto. El personal del Club debe respetar unos estándares mínimos y un código conducta que incluye el respeto de los derechos de infancia.
- Comunicación adecuada: Establecimiento de los canales adecuados para comunicar situaciones de desprotección a las personas determinadas por nuestra institución.
- Compromiso institucional: existencia de una persona Responsable de Protección a la Infancia en el Club dentro del Departamento de Atención Integral.
- Respuesta adecuada en caso de situación de desprotección. Cualquier posible sospecha o evidencia de situación de desprotección será tomada en serio respondiendo de una manera adecuada.
- Fomento de la participación.
Contacto
Para dudas, consultas o más información puedes contactar con nosotros en:
- Teléfono
- Email
- Cómo llegar
Palacio de Ibaigane, Alameda Mazarredo, 23. 48009 Bilbao.
Plataforma Independiente de Denuncias
El Athletic Club ha habilitado una plataforma independiente de la web del Club que permite realizar denuncias con todas las garantías para las personas informantes en el siguiente enlace: Ir al Canal de Denuncias del Athletic Club.
En el caso de que se trate de una comunicación en el marco del canal de denuncias del Programa Aterpe destinado a la protección a la infancia en el ámbito deportivo, el/la Responsable la compartirá, de forma inmediata y sin realizar ningún análisis previo, con el/la Responsable de Protección a la Infancia del Athletic Club y se estará a lo dispuesto en el Protocolo de actuación del Programa Aterpe. Así pues, la admisión a trámite de las comunicaciones referidas a posibles situaciones de acoso y su eventual tramitación posterior se realizará conforme a lo previsto en dicho Protocolo.